Saltar al contenido principal

Pregunta: ¿Qué es la Penalidad de Recuperación del Fondo Fiduciario y a quién responsabiliza el IRS de forma personal?

Penalidad de Recuperación del Fondo Fiduciario: cuando la nómina impaga se vuelve personal

El IRS puede trasladarle personalmente los impuestos del fondo fiduciario que su empresa no pagó. Aquí explicamos quién es persona responsable, qué significa la intencionalidad, cómo se calcula la penalidad y los 60 días para apelar una evaluación propuesta.

IRS y cumplimiento15 min de lectura

Por Joanny Ibarbia, EA · CAA

Dos colegas revisan carpetas y registros impresos en una mesa de una oficina luminosa en altura.

Respuesta rápida

La Penalidad de Recuperación del Fondo Fiduciario permite al IRS cobrar los impuestos de nómina retenidos a una persona en lugar de a la empresa. Deben coincidir dos elementos: usted era responsable de recaudar, contabilizar o pagar esos impuestos e incumplió ese deber de manera intencional. El monto equivale al saldo no pagado del impuesto del fondo fiduciario: el impuesto sobre ingresos retenido más la parte del empleado de FICA. El IRS propone la penalidad por carta y da 60 días para apelar, o 75 días si va dirigida fuera de los Estados Unidos.

Puntos clave

  • La penalidad es personal: el IRS puede evaluarla contra cualquiera que tuviera el deber y la autoridad para dirigir cómo se recaudaban, contabilizaban y pagaban los impuestos del fondo fiduciario
  • El monto no es un porcentaje, equivale al saldo no pagado del impuesto del fondo fiduciario, formado por el impuesto sobre ingresos retenido más la parte del empleado de FICA
  • La intencionalidad no exige fraude: basta con conocer los impuestos pendientes y luego desatender la ley deliberadamente o mostrarse claramente indiferente
  • La empresa no tiene que estar cerrada, el detonante es que el saldo del fondo fiduciario no se pueda cobrar de inmediato del negocio
  • Una evaluación propuesta trae un plazo de 60 días para apelar, ampliado a 75 días cuando la carta del IRS va dirigida fuera de los Estados Unidos

¿Qué es la Penalidad de Recuperación del Fondo Fiduciario?

La Penalidad de Recuperación del Fondo Fiduciario es la herramienta que mueve la nómina retenida sin pagar del balance de la empresa al patrimonio de una persona. El IRS explica que la ley se aprobó "To encourage prompt payment of withheld income and employment taxes", y que estos montos se llaman impuestos del fondo fiduciario "because you actually hold the employee's money in trust until you make a federal tax deposit in that amount".[1]

Ese encuadre define todo lo demás. La porción retenida de un cheque de pago nunca fue ingreso de la empresa, así que cuando el negocio la gasta en renta, inventario o un retiro del dueño, el faltante se trata como dinero en fideicomiso que desapareció y no como una factura común sin pagar. Por eso la herramienta de cobro que lo persigue pasa por encima de la corporación o la LLC y aterriza en las personas. Depositar a tiempo en cada período es la única defensa duradera, y ahí es donde unos servicios de nómina bien llevados se justifican.

¿Qué impuestos de nómina cuentan como impuestos del fondo fiduciario?

Solo cuenta el dinero retenido al trabajador. El IRS calcula la penalidad a partir de dos componentes, "The unpaid income taxes withheld, plus The employee's portion of the withheld FICA taxes", y para un negocio que cobra impuestos de consumo la penalidad se basa en el monto cobrado que quedó sin pagar.[7]

La contribución patronal equivalente de Seguro Social y Medicare queda fuera de ese cálculo, porque el empleador nunca la sostuvo por cuenta de otro. Una empresa puede deber un saldo grande de impuestos de empleo mientras la porción del fondo fiduciario dentro de él, la parte que puede seguir a una persona hasta su casa, es una cifra menor. Separar las dos exige un libro contable que cuadre con los depósitos reales, que es lo primero que revisa un oficial de rentas. Cuando los libros llevan varios trimestres en silencio, la puesta al día de la contabilidad es el punto de partida y no una ocurrencia tardía.

Concepto de nómina¿Entra en el cálculo del fondo fiduciario?
Impuesto federal sobre ingresos retenido del salarioSí. El IRS lo nombra como el primer componente del cálculo.
Parte del empleado de Seguro Social y MedicareSí. La porción del empleado de FICA retenida es el segundo componente.
Contribución patronal equivalente de Seguro Social y MedicareNo. No es uno de los dos componentes que el IRS enumera.
Impuestos de consumo cobradosSí, por su propia vía. Para impuestos cobrados manda el monto cobrado sin pagar.
Intereses, multas por depósito y otros cargos de la empresaNo. El IRS arma la cifra solo con los componentes retenidos.

¿A quién puede señalar el IRS como persona responsable?

La responsabilidad se define por la función, no por el cargo. El IRS describe a la persona responsable como alguien que tiene "the duty to perform and the power to direct the collecting, accounting, and paying of trust fund taxes", y la penalidad alcanza a cualquiera en esa posición que intencionalmente no recaude ni pague.[3]

La definición está escrita a propósito para abarcar a un grupo y no a un solo funcionario designado: el IRS habla de "a person or group of people" con ese deber y ese poder.[3] La firma autorizada en la cuenta operativa, el derecho a decidir qué proveedor cobra en una semana floja y el control sobre la liberación de la nómina son los hechos que deciden. Un título en el organigrama, por sí solo, no lo hace: un tesorero que nunca tocó una decisión de pago está en una posición muy distinta a la de un socio informal que manejaba la cuenta bancaria en silencio.

  • Directivos y empleados de una corporación que pueden dirigir a dónde va el dinero de la empresa[3]
  • Socios y empleados de una sociedad con esa misma autoridad práctica
  • Directores y accionistas corporativos, cuando de verdad controlan los desembolsos
  • Miembros de una junta de fideicomisarios de una organización sin fines de lucro
  • Cualquier otra persona que controle los fondos y decida hacia dónde se desembolsan
  • Otra corporación o un tercero pagador que maneja los depósitos
  • Payroll Service Providers y Professional Employer Organizations, y las partes responsables dentro de cualquiera de ellos
  • Las partes responsables dentro del empleador de derecho común que contrató al proveedor
Vista cenital de una persona organizando páginas impresas en una carpeta de anillos junto a una calculadora.
Quién aprueba realmente los registros de nómina suele definir quién asume la exposición.

¿Puede responsabilizarse a un empleado que solo pagaba las cuentas?

Por lo general no, y el IRS lo dice sin rodeos. La responsabilidad depende de si la persona "exercised independent judgment with respect to the financial affairs of the business", y un trabajador cuya función era "solely to pay the bills as directed by a superior", en vez de decidir a qué acreedores se les pagaba, no es una persona responsable.[5]

Esa es la frase más útil de todo el marco para un tenedor de libros, un gerente de oficina o un contralor junior. La pregunta nunca es si usted tocó los pagos. Es si escogió entre ellos. Ejecutar una corrida de pagos armada por el dueño es muy distinto a mover el depósito de impuestos de nómina al final de la fila para dejar contento a un proveedor. Conserve la prueba mientras es fácil de obtener, en instrucciones escritas, rastros de aprobación y registros de acceso, en lugar de reconstruirla cuando el oficial de rentas ya se formó una opinión.

¿Qué significa la intencionalidad bajo la Sección 6672?

La intencionalidad es un umbral bajo y no equivale a fraude. El IRS solo exige que la persona responsable "Must have been, or should have been, aware of the outstanding taxes" y que luego "Either intentionally disregarded the law or was plainly indifferent to its requirements", y agrega que "no evil intent or bad motive is required".[4]

La segunda mitad es donde caen la mayoría de los dueños. Una vez que se sabe que la nómina está atrasada, cada dólar que sale de la cuenta hacia un proveedor, un arrendador o un retiro del dueño se convierte en evidencia. El IRS señala que usar fondos disponibles para pagar a otros acreedores cuando el negocio no puede pagar los impuestos de empleo es "an indication of willfulness".[4] Un plan sincero de ponerse al día el próximo trimestre no neutraliza ese patrón, y tampoco la convicción de que mantener las puertas abiertas convenía a todos. Cuando el efectivo aprieta, primero fondee el depósito de impuestos y después negocie con los demás acreedores.

¿Tercerizar la nómina con un PSP o PEO traslada el riesgo?

No. La lista del IRS de personas evaluables nombra a la compañía de nómina y a su cliente en la misma frase: Payroll Service Providers, Professional Employer Organizations, las partes responsables dentro de cualquiera de ellos y las partes responsables dentro del empleador de derecho común que los contrató.[3] Tercerizar mueve la mecánica del depósito. No mueve el deber.

El IRS también remite a los empleadores que tercerizan la nómina al Aviso 784, que cubre la base de la penalidad y específicamente el caso del tercero pagador.[6] La exposición real casi siempre nace de las mismas dos brechas: nadie del lado del cliente concilia los depósitos que el proveedor dice haber hecho, y nadie lee las transcripciones de la cuenta del IRS. Pida comprobante de cada depósito y confírmelo contra la cuenta tributaria, no contra la factura del proveedor.

Tres colegas en una mesa de madera revisan informes impresos y gráficas junto a una pizarra blanca.
Las tareas de nómina suelen repartirse entre un equipo o un proveedor externo, pero la responsabilidad sigue al control.

¿La empresa tiene que estar cerrada para que aplique la penalidad?

No. El IRS establece que la penalidad "may apply to you if these unpaid trust fund taxes cannot be immediately collected from the business", y que "The business does not have to have stopped operating in order for the TFRP to be assessed".[2]

Los dueños suelen suponer que la exposición personal solo se abre después de un cierre o una quiebra. No es así. Una empresa en marcha, con ingresos, personal y una conversación de plan de pagos en curso, todavía puede generar una evaluación personal propuesta, porque el detonante es si el saldo del fondo fiduciario se puede cobrar de inmediato del negocio, no si el negocio sigue vivo. El tiempo también juega al revés: la ventana para armar el expediente de responsabilidad es más amplia mientras los registros de nómina, las tarjetas de firma bancaria y las actas de junta siguen a la mano.

¿De cuánto es la penalidad y cómo se calcula?

La medida es el saldo que sigue debiéndose, no una tasa. El IRS establece que "The amount of the penalty is equal to the unpaid balance of the trust fund tax".[7] No hay tramos, ni tope atado al sueldo, ni escala según el tamaño de la nómina.

De ahí salen dos consecuencias. Primero, como la cifra sigue un saldo no pagado, el dinero que el negocio aplique de verdad a la porción del fondo fiduciario reduce lo que queda por recuperar; el número no se congela en la obligación original. Segundo, la definición alcanza a "a person or group of people"[3], de modo que varias personas pueden evaluarse por el mismo trimestre, cada una según sus propios hechos de autoridad y conocimiento. Un socio minoritario con firma en los cheques puede terminar en la misma conversación que el socio mayoritario, y por eso el análisis de responsabilidad debe llegar temprano a un Agente Inscrito (EA) y no después de que la evaluación quede registrada.

Vista en contrapicado de columnas de piedra clara y un arco tallado en la fachada de un edificio clásico.
La penalidad se apoya en la ley, así que el expediente que usted arme pesa más que el argumento.

¿Qué pasa después de que el IRS propone la penalidad?

Llegan una carta y un reloj. El IRS explica que si determina que usted es persona responsable le entregará "a letter stating that we plan to assess the TFRP against you", y que "You have 60 days (75 days if this letter is addressed to you outside the United States) from the date of this letter to appeal our proposal".[8] La carta explica los derechos de apelación, y el IRS remite a la Publicación 5 para preparar la protesta.

Antes de esa carta suele haber una entrevista. El IRS advierte que a usted "may be asked to complete an interview in order to determine the full scope of your duties and responsibilities".[5] Las respuestas de esa sesión moldean todo el expediente y después cuesta mucho retractarse. Contratar representación ante el IRS antes de la entrevista, y no después de que llegue la propuesta, es la diferencia entre construir el expediente y reaccionar a él. Nuestra guía sobre la representación de un Agente Inscrito ante el IRS explica cómo funciona ese acompañamiento.

EtapaQué hace el IRSQué puede hacer usted todavía
EntrevistaLe pide completar una entrevista sobre el alcance completo de sus deberes y responsabilidadesPrepararse con un representante y responder con documentos, no de memoria
Carta de propuestaEnvía una carta donde declara que planea evaluar la penalidad en su contraApelar dentro de 60 días, o 75 días si la carta va dirigida fuera de los Estados Unidos
Sin respuestaEvalúa la penalidad y emite un Aviso y Demanda de PagoPasar directo a resolver el saldo, porque el argumento de responsabilidad ya se estrechó
Después de la evaluaciónPuede tomar acción de cobro contra bienes personales, incluido un gravamen fiscal federal, un embargo o la incautaciónNegociar una alternativa de cobro y preservar cualquier estrategia de reclamo de reembolso

¿Contra qué puede cobrar el IRS una vez evaluada la penalidad?

Contra sus bienes personales. Si la carta queda sin respuesta, el IRS evalúa la penalidad y envía un Aviso y Demanda de Pago, y advierte que "Once we assert the penalty, we can take collection action against your personal assets", incluido que "we can file a federal tax lien or take levy or seizure action".[9]

En la práctica eso significa un gravamen registrado contra una casa, un embargo sobre una cuenta bancaria personal o un embargo que alcanza el salario de un trabajo ajeno al negocio. El gravamen es el que deja el daño más duradero, porque aparece en revisiones de financiamiento y de licencias mucho después de que el trimestre original quedó en el olvido. Una vez registrada la evaluación, la conversación pasa de si usted es responsable a cómo se resuelve el saldo, un terreno más estrecho y más caro. Nuestra guía sobre la oferta de transacción del IRS explica cómo es esa etapa posterior.

¿Cómo se evita que la penalidad llegue a proponerse?

Depositando a tiempo, en cada período, y conciliando. El IRS lo dice sin adornos: la penalidad se evita "by making sure that all employment taxes are collected, accounted for, and paid to the IRS when required", y remite a los empleadores a la Publicación 15 (Circular E) y al Formulario 941 para las reglas de fondo.[10]

Dos hábitos hacen casi todo el trabajo. Trate el monto retenido como dinero que sale de la cuenta operativa en el momento en que corre la nómina, para que nunca quede disponible para tapar un mes flojo. Después concilie cada depósito contra la cuenta tributaria del IRS y no contra el reporte de nómina, porque esa es la única vista que muestra lo que el gobierno realmente recibió. Las nóminas con alto volumen de propinas hacen ambas cosas más difíciles de lo que suenan, y por eso nuestra asesoría tributaria para restaurantes empieza por el calendario de depósitos. Si ya hay varios trimestres atrasados, estabilice primero el período corriente y luego trabaje el historial junto a nuestra representación ante el IRS.

Preguntas frecuentes

¿La Penalidad de Recuperación del Fondo Fiduciario es distinta de lo que ya debe mi empresa?

Sí. La empresa sigue debiendo su saldo de impuestos de empleo, y la penalidad es una evaluación paralela contra una persona. El IRS puede buscarla cuando los impuestos del fondo fiduciario no pagados no se pueden cobrar de inmediato del negocio, y una empresa que sigue operando no queda exenta de eso.

¿Puede el IRS evaluar a más de una persona por el mismo trimestre impago?

Sí. El IRS describe a la persona responsable como una persona, o un grupo de personas, con el deber y el poder de dirigir cómo se recaudan, contabilizan y pagan los impuestos del fondo fiduciario. Por eso varias personas pueden evaluarse por el mismo período, y cada una se juzga por su propia autoridad, conocimiento y conducta.

¿El IRS tiene que probar que quise defraudar?

No. La intencionalidad exige que la persona responsable supiera, o debiera haber sabido, de los impuestos pendientes y que luego desatendiera la ley de forma intencional o se mantuviera claramente indiferente a sus requisitos. El IRS señala que no se requiere mala intención ni mal motivo, y trata el pago a otros acreedores mientras los impuestos de empleo quedan sin pagar como un indicio de intencionalidad.

¿Usar una compañía de servicios de nómina me protege?

No. La lista del IRS de personas evaluables incluye a los Payroll Service Providers, a las Professional Employer Organizations, a las partes responsables dentro de ellos y a las partes responsables dentro del empleador de derecho común que contrató al proveedor. El IRS además publica el Aviso 784 con información adicional para empleadores que tercerizan parte o toda la nómina con terceros.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una evaluación propuesta?

Tiene 60 días desde la fecha de la carta del IRS, o 75 días si esa carta va dirigida a usted fuera de los Estados Unidos. La carta explica sus derechos de apelación, y el IRS remite a la Publicación 5 para preparar la protesta. Si no responde, la penalidad se evalúa y después llega un Aviso y Demanda de Pago.

¿Qué puede quitarme el IRS si la penalidad se evalúa en mi contra?

Bienes personales. El IRS advierte que una vez que impone la penalidad puede tomar acción de cobro contra sus bienes personales, y que puede registrar un gravamen fiscal federal o proceder con embargo o incautación. Eso alcanza propiedades y cuentas a su propio nombre, no solo las de la empresa.

Fuentes

  1. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  2. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  3. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  4. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  5. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  6. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  7. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  8. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  9. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
  10. Employment Taxes and the Trust Fund Recovery Penalty (TFRP) · Internal Revenue Service
IRS y cumplimiento

Cómo declarar impuestos atrasados si le debe al IRS y ponerse al día

Las declaraciones sin presentar se convierten en avisos del IRS, reembolsos perdidos y cobros personales. Aquí se explica cómo declarar los años faltantes, proteger reembolsos dentro de la ventana de 3 años y elegir entre un plan de pagos y una oferta de transacción.

12 min de lectura
IRS y cumplimiento

Aviso CP2000: 3 opciones de respuesta ante un 1099 que no coincide

Un aviso CP2000 significa que los datos de ingresos que el IRS recibió de terceros no coinciden con su declaración. Conozca qué es el aviso, las tres formas de responder, cómo enviar su respuesta y qué le cuesta el silencio.

16 min de lectura

Sobre el autor

Retrato de Joanny Ibarbia, Agente Inscrito (EA)

Joanny Ibarbia

Fundador y Principal · Agente Inscrito (EA)

Joanny Ibarbia es Agente Inscrito (EA) ante el IRS, con derechos ilimitados para representar a los contribuyentes ante el IRS, y Agente Tramitador Certificado (CAA) para solicitudes de ITIN. Dirige la práctica bilingüe de impuestos y contabilidad de Top Pro Accounting.

  • EA
  • CAA
  • Certificado por Harvard
  • QuickBooks ProAdvisor

Créditos de imágenes