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Ayuda con la retención FIRPTA para vendedores extranjeros en Miami

Cuando un propietario extranjero vende bienes raíces en EE. UU., la ley federal exige que el comprador retenga una parte del precio para el IRS. Ayudamos a los vendedores extranjeros a reducir y recuperar esa retención, y ayudamos a compradores y socios del cierre a hacerlo bien.

Retención cuando un propietario extranjero vende bienes raíces en EE. UU.

FIRPTA, la Ley del Impuesto sobre la Inversión Extranjera en Bienes Raíces, exige que el comprador de bienes raíces en EE. UU. retenga impuesto del precio de venta cuando el vendedor es una persona extranjera, y lo envíe al IRS. Es una retención sobre la venta, no un impuesto aparte, y el vendedor la concilia después en una declaración de impuestos de EE. UU.

Para un vendedor extranjero, eso a menudo significa que se retiene una gran cantidad de efectivo en el cierre, mucho más que el impuesto real sobre la ganancia. Como Agente Inscrito (EA) y Agente Tramitador Certificado (CAA) del IRS, trabajamos para reducir esa retención antes del cierre y recuperar cualquier exceso después, para que su dinero no quede retenido más tiempo del que exige la ley.

Una casa moderna con un cartel de venta en el jardín delantero

Cómo se calcula la retención FIRPTA

La cantidad que el comprador debe retener depende del precio de venta y de si el comprador usará la propiedad como residencia. Tres niveles establecidos por la ley federal determinan la tasa.

Tasa general del 15 por ciento

De forma predeterminada, el comprador debe retener el 15 por ciento del monto realizado, que por lo general es el precio bruto de venta, y remitirlo al IRS. Esta es una retención, no el impuesto final, y aplica siempre que ninguna exención ni tasa reducida corresponda a la venta.

Tasa reducida del 10 por ciento

Cuando el comprador usará la propiedad como residencia, la tasa baja al 10 por ciento si el monto realizado es más de $300,000 pero no más de $1,000,000.

Exención por residencia

No se requiere retención FIRPTA cuando el comprador declara que usará la propiedad como residencia y el monto realizado no excede $300,000. Tanto el uso previsto del comprador como el precio deben calificar.

Declaración jurada de estatus no extranjero

La retención aplica solo cuando el vendedor es una persona extranjera. Un vendedor de EE. UU. puede firmar una declaración jurada de estatus no extranjero, a veces llamada declaración jurada FIRPTA, que certifica que no es extranjero, y entonces el comprador no tiene obligación de retener. Confirmamos si eso aplica a su venta.

Cómo manejamos una venta con FIRPTA

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    ITIN para el vendedor

    Un vendedor extranjero por lo general necesita un ITIN para presentar ante el IRS. Como Agente Tramitador Certificado, lo obtenemos y verificamos sus documentos en persona, para que su pasaporte quede con usted.

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    Certificado de retención

    Presentamos una solicitud con el Form 8288-B para un certificado de retención antes o durante el cierre, y pedimos al IRS que reduzca la retención al impuesto real que se espera sobre la venta en lugar del 15 por ciento completo.

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    Remisión al IRS

    Cuando se requiere retención, coordinamos la presentación y el pago del Form 8288 y el Form 8288-A para que el comprador cumpla con el plazo y al vendedor se le acredite cada dólar retenido.

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    Recuperar cualquier exceso

    Después de la venta, presentamos el Form 1040-NR del vendedor para reportar la transacción y reclamar cualquier monto retenido por encima del impuesto real, para que el exceso regrese en lugar de quedarse con el IRS.

Para compradores y socios del cierre

Un aliado fiscal en la mesa de cierre

FIRPTA no es solo el problema del vendedor. Los compradores y los profesionales del cierre asumen una exposición real, y nosotros la hacemos manejable.

  • Los compradores evitan responsabilidad personal

    Cuando el vendedor es extranjero y el comprador no retiene, el IRS puede responsabilizar al comprador por el impuesto. Nos aseguramos de que se retenga y se remita el monto correcto, para que el comprador quede protegido.

  • Certeza antes del cierre

    Les decimos a los compradores exactamente cuánto retener, cuándo remitirlo y qué declaración jurada o certificado corresponde, para que el cierre no se detenga por una pregunta de FIRPTA que nadie pueda responder.

  • Apoyo para título y escrow

    Trabajamos junto a su compañía de título o de escrow, manejamos los formularios de FIRPTA y el ITIN del vendedor, y le damos al expediente del cierre un registro claro de la retención.

  • Un socio de referencia para agentes de bienes raíces

    Los agentes de bienes raíces con un listado de vendedor extranjero pueden involucrarnos temprano, para que el cálculo de FIRPTA quede resuelto antes de la oferta, no descubierto días antes del cierre.

Preguntas sobre FIRPTA, respondidas

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